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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 91(91)

Son funciones encomendadas al Tesoro Público: a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado. d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional. e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma. f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley. g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

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