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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 90(90)

Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

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Artículo 90 - PRESUPUESTARIA | ALMA