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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 4(4)

1. La programación de la acción de las Administraciones Públicas en relación con el medio rural perseguirá su adecuación al principio de desarrollo sostenible, de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo 2 de esta Ley, y articulará las formas de colaboración interadministrativa en este ámbito. 2. El Consejo para el Medio Rural podrá elaborar criterios comunes para la colaboración entre las Administraciones Públicas en sus programaciones, y en especial para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible a que se refiere la presente Ley.

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Artículo 4 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA