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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 3(3)

A los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. b) Zona rural: ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente. c) Municipio rural de pequeño tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural.

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Artículo 3 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA