Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 34(34)
1. Las medidas de desarrollo rural contempladas en esta Ley serán financiadas por la Administración General del Estado y por las demás Administraciones Públicas participantes con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo, en su caso, con los convenios de colaboración previstos en el artículo 11 de esta Ley.
2. La aplicación de fondos europeos a la financiación del Programa quedará condicionada al necesario respeto de las normas comunitarias que los regulan.
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