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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 33(33)

Con el fin de perseguir un desarrollo urbanístico del medio rural adaptado a sus necesidades, el Programa podrá contemplar medidas dirigidas a: a) Hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente, limitando el desarrollo urbanístico a la disponibilidad de agua para abastecimiento y a una ordenación territorial previa, prestando una atención especial a los municipios que se encuentran localizados dentro del área delimitada por la Red Natura 2000 y, en general, a los municipios rurales de pequeño tamaño. b) Facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos del medio rural, adaptando los regímenes de protección pública a las singularidades de dicho medio y concediendo una atención específica a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad. c) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales, a los efectos de las ayudas públicas que se determinen, con objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural. d) Desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas.

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Artículo 33 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA