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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 14(14)

Reglamentariamente, previo informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, se establecerán las formas de seguimiento del cumplimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, garantizándose, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas implicadas, a quienes corresponderá su ejecución si así lo prevén sus Estatutos de Autonomía. En cualquier caso, la evaluación incluirá los indicadores definidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

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