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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 30(30)

1. El Plan Forestal Español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, desarrollará la Estrategia Forestal Española. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el Plan Forestal Español con la participación de las comunidades autónomas teniendo en cuenta los planes forestales de aquéllas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Plan Forestal Español será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 3. El Plan Forestal Español será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

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Artículo 30 - MONTES | ALMA