Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 29(29)
1. La Estrategia Forestal Española, como documento de referencia para establecer la política forestal española, contendrá el diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español, las previsiones de futuro, de conformidad con sus propias necesidades y con los compromisos internacionales contraídos por España, y las directrices que permiten articular la política forestal española.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oídos los ministerios afectados, elaborará la Estrategia Forestal Española, con la participación de las comunidades autónomas y previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La Estrategia Forestal Española será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, y en cualquier caso con ocasión de cada revisión del Plan Forestal Español, la Estrategia Forestal Española será revisada. La revisión se tramitará y aprobará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
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