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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 14(14)

1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.

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Artículo 14 - CÁMARAS COMERCIO... NAVEGACIÓN | ALMA