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Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 13(13)

1. Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. El pleno nombrará y cesará al secretario general mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante. 3. Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

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Artículo 13 - CÁMARAS COMERCIO... NAVEGACIÓN | ALMA