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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 95(95)

Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

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Artículo 95 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA