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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 94(94)

El administrador de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios o sea titular del dominio público ferroviario gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación. La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.

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Artículo 94 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA