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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 81(81)

1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad. 2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.

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Artículo 81 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA