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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 80(80)

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión. 2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria. 3. La tasa tendrá cuatro modalidades: a) Expedición de autorización de seguridad. b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad. c) Expedición de certificado de seguridad. d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.

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Artículo 80 - FERROVIARIO 38/15 | ALMA