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Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición transitoria cuarta.(DT4)

En tanto no se produzca la constitución de los Juzgados de Menores, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá proceder al nombramiento de miembros de la Carrera Judicial para las plazas correspondientes a los Tribunales Tutelares de Menores que no se hallen ocupadas por Jueces pertenecientes a la Escala de Jueces Unipersonales de Menores, disponiendo el cese de sus actuales titulares.

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Disposición transitoria cuarta. - PLANTA JUDIC. | ALMA