Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Artículo 45(45)
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 41 de esta ley será de un año para las leves, de cuatro años para las graves y seis para las muy graves.
El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si el objeto de la infracción constituye una actividad o un hecho continuado en el tiempo, en la fecha de su cese. Si el hecho o actividad constitutivos de la infracción no pudieran conocerse por falta de manifestación de signos externos, el plazo de prescripción se computará a partir de cuando estos se manifiesten.
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