Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Artículo 44(44)
1. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Delegado del Gobierno en el territorio; la de las graves, al Director General de Carreteras y la de las muy graves, al Ministro de Fomento.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con sus respectivos procedimientos y normativa de aplicación.
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