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Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición transitoria única(DT0)

Los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se aplique la excepción contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 6 y que fuesen celebrados por los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 18 de julio de 2043. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 16 de julio de 2019 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 6 que fuesen celebrados por los sujetos previstos en el párrafo c) del artículo 2, concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 17 de julio de 2049.

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