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Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional segunda(DA2)

1. Lo previsto en esta ley será de aplicación a los documentos conservados por organismos e instituciones diferentes a los mencionados en el artículo 2, a los que, en los términos previstos en su normativa reguladora, resulte aplicable en su actividad la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico.

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