Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición transitoria primera(DT1)
Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.
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