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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional octava(DA8)

Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea" que se recogen en esta Ley, se entenderán referidos a "la Unión", los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea" y los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias" se entenderán referidos a "de la Unión".

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Disposición adicional octava - IVA 1992 | ALMA