Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional segunda(DA2)
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que en la elaboración del proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades puedan tenerse en cuenta las proposiciones comunitarias respecto de la armonización en materia de tributación sobre el beneficio empresarial.
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