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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 64(64)

Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta Ley. (*) Entiéndase que se refiere al art. 83.

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Artículo 64 - IVA 1992 | ALMA