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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 63(63)

Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

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Artículo 63 - IVA 1992 | ALMA