Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 159(159)
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
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