Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 158(158)
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
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