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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 158(158)

Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. 2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

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Artículo 158 - IVA 1992 | ALMA