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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Artículo 28(28)

1. El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional, procederá a aprobar un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de los sectores estratégicos de la Nación que puedan ser puestos a disposición de las autoridades competentes en la situación de interés para la Seguridad Nacional. Su elaboración se realizará en coordinación con lo previsto en los catálogos sectoriales existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas. A dichos efectos, las Comunidades Autónomas elaborarán los correspondientes catálogos de recursos en base a sus propias competencias y a la información facilitada por el Gobierno, los cuales se integrarán en el mencionado catálogo. 2. Dicho catálogo será actualizado cuando así se establezca por el Gobierno y, en todo caso, cada vez que se revise la Estrategia de Seguridad Nacional, de acuerdo con los nuevos riesgos y amenazas. 3. Una vez aprobado el catálogo, los componentes del Sistema de Seguridad Nacional establecerán las directrices y procedimientos para capacitar a personas y adecuar aquellos medios e instalaciones, públicos y privados, en caso de necesidad. A estos efectos, se elaborarán los planes de preparación y disposición de recursos para la Seguridad Nacional.

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Artículo 28 - SEG.NACIONAL 36/15 | ALMA