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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Artículo 27(27)

1.La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad. 2. La organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional recaerá en el Consejo de Seguridad Nacional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en esta ley y en las demás que sean de aplicación. 3. Las diferentes Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional. 4. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley. 5. El sector privado participará en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. 6. El funcionamiento y organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional se establecerá reglamentariamente de conformidad con lo previsto en esta ley.

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Artículo 27 - SEG.NACIONAL 36/15 | ALMA