Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Artículo 15(15)
Corresponde al Presidente del Gobierno:
a) Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.
b) Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.
c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional.
d) Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
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