Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Artículo 14(14)
Corresponde al Gobierno:
a) Establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegurar su ejecución.
b) Aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones mediante real decreto, en los términos previstos en esta ley.
c) Efectuar la Declaración de Recursos de Interés para la Seguridad Nacional en coordinación con las Comunidades Autónomas.
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