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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 99(99)

En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución. No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.

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Artículo 99 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA