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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 98(98)

1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente. 2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 98 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA