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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 73(73)

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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Artículo 73 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA