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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 72(72)

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

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Artículo 72 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA