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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 52(52)

Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

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Artículo 52 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA