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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 51(51)

En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.

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Artículo 51 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA