Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 42(42)
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
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