Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 40(40)
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
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