ALMA

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 267(267)

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 267 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA