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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 266(266)

Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

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Artículo 266 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA