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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 169(169)

A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

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Artículo 169 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA