Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 70(70)
1.Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión e inspección de las personas físicas y entidades previstas en el artículo 69 y la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las disposiciones contenidas en los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las personas y entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
3. La supervisión y la inspección prevista en el presente artículo podrá versar, entre otras, sobre la situación legal, técnica, económico-financiera, de control interno, contable o de valoración, así como sobre las condiciones en que ejercen su actividad, ya sea con carácter general o referidas a cuestiones concretas.
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