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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 69(69)

1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta Ley, en lo que se refiere al cumplimiento de esta Ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas, incluido el Reglamento (UE) n.º 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario: a) Las IIC previstas en el artículo 2.1 de esta Ley. b) Las sociedades gestoras previstas en el título IV de esta ley y sus agentes, extendiéndose esta competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio español. c) Los depositarios de IIC. d) Quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en particular a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 14. 2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos.

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Artículo 69 - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA