Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 57(57)
A los efectos de esta ley, los depositarios son las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las demás funciones que les asigna esta ley.
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