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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 33 ter(33)

Las IIC de IIC de Inversión Libre reguladas en esta Ley son aquellas IIC a las que les aplicarán las reglas sobre IIC de carácter financiero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente. La denominación "IIC de IIC de Inversión Libre", o su sigla "IICIICIL" será privativa de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

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Artículo 33 ter - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA