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Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 33 bis(33)

Las IIC de Inversión Libre son aquellas IIC de carácter financiero que cumplirán con los principios del artículo 23 en los términos que se determinen reglamentariamente. Asimismo, reglamentariamente se determinarán los activos aptos, las reglas sobre inversiones, y las obligaciones frente a terceros de dichas IIC. Las IIC de Inversión Libre podrán conceder créditos a terceros. Las denominaciones "Fondo de Inversión Libre" o "Sociedad de Inversión Libre", o sus siglas "FIL" o "SIL" serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

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Artículo 33 bis - INVERSIÓN COLECTIVA | ALMA