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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 20(20)

Los acuerdos voluntarios que las comunidades autónomas suscriban con los agentes económicos y particulares tendrán fuerza ejecutiva cuando su objetivo sea la reducción de la carga contaminante emitida en las condiciones más estrictas a las previstas en la legislación que sea de aplicación y, en particular, indistintamente: a) El cumplimiento de unos valores límite de emisión más estrictos que los establecidos por la legislación. b) El cumplimiento de los valores límite de emisión en un plazo inferior al que, en su caso, establezca la normativa. Los acuerdos voluntarios se publicarán en los respectivos diarios oficiales y los resultados obtenidos serán objeto de publicidad y de seguimiento periódico por las comunidades autónomas.

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Artículo 20 - AIRE, CALIDAD | ALMA