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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 19(19)

1. Para facilitar un mejor conocimiento del estado de la contaminación atmosférica y sus efectos, y evaluar la eficacia de las medidas que se adopten para su prevención y reducción de conformidad con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con los departamentos ministeriales afectados y las comunidades autónomas, elaborará los indicadores que sean precisos, y efectuará la revisión anual de los mismos. 2. En la elaboración y revisión de los indicadores se tendrán en cuenta las directrices y criterios vigentes en el ámbito comunitario e internacional y la información obtenida del seguimiento de los planes de protección de la atmósfera a los que se refiere el artículo 16.

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