Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional Octava(DA8)
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca o se determine en sus disposiciones de desarrollo.
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